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ORDEN HAP-2724-2012, PRECIOS MEDIOS DE VENTA APLICABLES EN ITP Y AJD, ISD E IEDMT

Exposición de motivos – Preámbulo

1. El artículo 57 de la LGT, establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, aprobándose para cada ejercicio una Orden en la que se han recogido los precios en el mercado no sólo de los automóviles, sino también los de las embarcaciones de recreo.

2. En aplicación de lo anterior, la Orden de 30-01-87 aprobó los precios medios de venta utilizables como medio de comprobación.

3. Dichos precios medios de venta han venido siendo actualizados el Ministerio de Economía y Hacienda.

4. La última actualización realizada se ha llevado a efecto por la Orden EHA-3551-2011, en la que se establecía, que los precios medios de venta pudieran utilizarse como medios de comprobación del IEDMT.

5. En lo que se refiere al IEDMT, para adecuar dicha valoración a los criterios de la Unión Europea, se establece además una fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.

Disposiciones

Artículo 1. Tablas de precios medios aplicables.

Las tablas que figuran en los anexos I, II, III, y IV de la Orden EHA-3551-2011, quedan sustituidas a todos los efectos por las que se recogen en los anexos I, II, III y IV de esta Orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de los precios medios de venta.

Los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del ITPAJD, ISD e IEDMT.

Artículo 3. Determinación del valor de los vehículos

Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya
matriculados
se aplicarán sobre los precios medios, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.

Artículo 4. Determinación del valor de las embarcaciones de recreo y motores

La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los anexos II y III de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.

Artículo 5. Regla especial para la determinación del valor del IEDMT

En lo que se refiere al IEDMT, se aplicarán las siguientes reglas:

Primera.– A los precios medios que figuran en los anexos I, II y III de esta Orden se le aplicarán los porcentajes que corresponda, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.

Segunda.– Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla primera anterior, se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello se podrá utilizar la siguiente fórmula:

BI =

VM

1 + (tipoIVA + tipoiEDMT + tiposOTROS)

Otras disposiciones

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero del año 2013.

Anexos

Anexo I: Precios medios de VEHICULOS DE TURISMO usados durante el primer año posterior a su primera matriculación

Anexo II: Precios medios de EMBARCACIONES A MOTOR usadas durante el primer año posterior a su matriculación. Los precios de las embarcaciones se entienden sin tener en cuenta el valor del motor o equipo de motopropulsión

Anexo III: MOTORES MARINOS. Valoración base del motor marino con su posible transmisión (fuera borda, intra borda, fuera-intra borda).Por unidad de potencia mecánica real ( CV ó kw ), según combustible

Anexo IV: Porcentajes determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda, para vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculados

Vínculos

– BOE: Orden HAP/2724/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

– AEAT: Precios medios de vehículos usados

– AEAT: Modelos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Acerca de Pablo López Villanueva

Economista

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